PRIMERO:
Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención planteada por DIANYS DEL CARMEN SILVA CANTILLO, titular de la cédula N° V-11972310 y de este domicilio, en su condición de Madre de los adolescentes MARIANGELA Y LUIS MARROQUIN SILVA y al cargo de EFRAIN RAMON MARROQUIN RINCON, titular de la cédula N° V-10681629, con domicilio laboral en Municipio Catatumbo, Estado Zulia, como Padre;
SEGUNDO:
Ordenar a EFRAIN RAMON MARROQUIN RINCON, titular de la cédula N° V-10681629, en su condición de Padre, pagar a partir de la presente fecha, la suma de SETECIENTOS Bolívares (Bs. 700,oo) mensuales equivalente al 34,78 % del sueldo mínimo nacional y 7,77 unidades tributarias, doble (Bs. 1.400,oo) en agosto y diciembre, por concepto de Obligación de Manutención en favor de sus mencionados Hijos, mediante depósito bancario,
TERCERO:
Declarar con Lugar el Cumplimiento de Obligación de Manutención, planteado por DIANYS DEL CARMEN SILVA CANTILLO, titul.....