DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos RICHARD ALEXIS PARADA CARRERO Y LISANDRA MARIA VILLATE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.940.655 y V-15.156.421 en su orden, domiciliados el primero en el Municipio Capacho Viejo y la segunda en el Municipio Capacho Nuevo, ambos del Estado Táchira, conforme lo dispone el artículo 185-A del Código Civil.