Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN de fecha 11 de julio de 2025, suscrita por las ciudadanas ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.338.925, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 103.124, actuando en su propios derechos e intereses, parte actora de la presente causa y por otra parte la demandada MARIA GABRIELA MENDEZ ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.042.733,asisitida por la abogada GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 64.559 y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la transacción pactada.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión para.....