Por cuanto en fecha 21 de julio del 2016, se celebró acto conciliatorio de manera voluntaria entre los ciudadanos Milagros del Valle Hernández Silva y José de la Cruz Sayago Ramírez, con el carácter de demandante y obligado respectivamente, quienes en entrevista con el ciudadano Juez Provisorio convienen en el aumento de cuota por obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de lago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.