El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la cuestión previa opuesta (ord. 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil) por los demandados, José Gregorio González y Ana Willerma Ramírez de González, asistidos de abogado.
SEGUNDO: NO HAY condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: La contestación de la demanda tendrá lugar por aplicación analógica del ordinal 4° del artículo 358 ejusdem, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes computados a partir de que conste en autos la práctica de la última notificación del presente fallo.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.