El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en SEDE CONSTITUCIONAL, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el abogado FABIO ALBERTO OCHOA ARROYAVE, en contra del presunto agraviante, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por estar incurso el mencionado profesional del derecho en falta de legitimidad para intentar la acción por carecer del poder de representación para actuar en nombre de la presunta agraviada, ciudadana Lady Menna Niño Soto, así como en las causales de inadmisibilidad previstas en los numerales 4° y 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: NO HAY condenatoria en costas al no considerarse temeraria la solicitud intentada, confo.....