Sobre las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudenciales ya expuestas y analizadas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento efectuada por los ciudadanos IRAIDES JEANETH ALCINA y JUAN RAMON ANTELIZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-12.065.907 y No.V-10.168.261 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Provisorio en Materia Integral, Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, Yennith Magdaly Velásquez Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.275.555.
SEGUNDO: Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado T.....