"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ELADIO ANTONIO SANCHEZ RAMIREZ, ENCARNACION MENDOZA DE SANCHEZ, RICHAR ANTONIO SANCHEZ MENDOZA y YUDITH XIOMARA LEAL DE SANCHEZ, venezolanos, el primero de los nombrados solteros, casados el restante, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.092.324, V-23.095.580, V-13.490.610 y V-17.496.934, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente capaces, firmado en fecha 15 de julio de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), del día de hoy martes veintidós (22) de julio de dos mil vei.....