PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL ACUSADO: ERNESTO ROSO CONTRERAS, Venezolano, de 43 años de edad, nacido en fecha 18-03-1968, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.463.469, hijo de Fermín Roso Barrera (f) y María Isabel Contreras, de profesión comerciante, residenciado en la vía principal de Palmira casa 0-345, donde esta la bomba y la panadería Telf. 0276-6722721, 0141-7058125, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (Ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos) y artículo 282 en concordancia con el artículo 278 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Maritza Puentes de Roso, todo ello conforme lo preceptuado en e.....