Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos ADOLFO ENRIQUE MONCADA AGELVIS y EDITH XIOMARA GONZALEZ BECERRA, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto de matrimonio celebrado el 04 de noviembre de 1.989, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, según acta N° 217.
En cuanto a la adolescente KARLA BEATRIZ y las niñas KAREN DANIELA y KAROL VALENTINA MONCADA GONZALEZ, procreadas durante su unión conyugal. La Patria Potestad será compartida por ambos progenitores, la Guarda la ejercerá la madre, en cuanto al Régimen de Visitas y la Obligación Alimentaria, los cónyuges deben regirse conforme a lo establecido de mutuo acuerdo en .....