Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación que interpusiera el abogado JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO, en representación del ciudadano HENRY SEGUNDO DURÁN, contra la sentencia definitiva dictada el 18 de diciembre de 2018 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD ACTIVA opuesta como punto previo por la parte demandada en la contestación de la demanda.
TERCERO: Se declara CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD PASIVA opuesta como punto previo por la parte demandante reconvenida en la contestación a la reconvención por prescripción adquisitiva. En consecuencia, se declara INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN O MUTUA PETICIÓN .....