El Tribunal visto el acuerdo realizado lo Homologa, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y establece que ambos pagos deberán realizarse en la sede del Tribunal, y los apoderados dejarán constancia en el expediente de la extinción de la obligación acordada. Las partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abg. Ana Mercedes Mora Rivas
Apoderado Parte Actora Apoderada Parte Demandada La Secretaria.