PRIMERO: Se condena al acusado LUIS EDUARDO CONTRERAS ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Estado Táchira, nacido en fecha 15-04-1959, de 54 años de edad, hijo de Carlos Ignacio Contreras (f) y de Tomasa Eduvina Romero de Contreras (f), casado, Chofer, titular de la cédula de identidad No. V-5.742.975, residenciado en la calle principal, sector el Hobo, casa No. 3-32, frente a la cancha múltiple, el Rosal, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0414-320.35.71, 0276-7626934; a cumplir la pena de DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos por los cuales el Ministerio Público le formuló acusación en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Dilia Estela Peña de García, de conformidad a lo establecido en el artícu.....