Seguidamente, el Tribunal procede a declarar EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo señalado y descrito por la parte actora , en consecuencia se declara su desposesión jurídica conforme a lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; y conforme a lo solicitado por la parte actora acuerda conferir la guarda y custodia del bien mueble embargado en la persona de co-demandado, ciudadano: ALFONSO GREGORIO USECHE MERCADO, identificado anteriormente, quien manifestó aceptar la misma siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá ejercer traspaso algunos o enajenación sobre dicho bien so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar