PRIMERO: El anuncio fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la última de las partes.
SEGUNDO: Se trata de una sentencia definitiva de última instancia que pone fin al juicio.
TERCERO: De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se constató que el libelo de la demanda por Fraude Procesal fue estimado en el monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00), el 7 de enero de 2008, fecha ésta anterior a la entrada en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece en su artículo 18 el monto mínimo para acceder a Casación, cual es de tres mil (3.000) unidades tributarias; por lo que de conformidad con lo establecido en sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio del 2005, en el exp. N° 05-0309, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, y en anuencia con las consideraciones anteriores, SE ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado. Remítase el p.....