Conforme a lo expuesto, en el caso de autos la tercería propuesta por la abogada en ejercicio Yolimar Rodríguez Sánchez, actuando en nombre y representación de la ciudadana Carmen Celina Escalante Zambrano, mediante la cual pretende que se le reconozca como la concubina del causante Nicolás Pérez Lipiz, intervención que efectúa con fundamento en Artículo 370 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, no fue propuesta como lo establece el Artículo 371 procesal, mediante formal demanda contra las partes contendientes en el juicio que cumpla los requisitos del Artículo 340 eiusdem, lo cual puede evidenciarse del escrito presentado el 9 de julio de 2021, inserto a los folios 35 al 36 por el cual formuló la tercería, anteriormente relacionado; además de que el tiempo que en dicho escrito señala duró la unión estable de hecho que a su decir mantuvo con el causante Nicolás Pérez Lipiz desde el año 1982 al 1994, en que manifiesta terminó dicha unión en razón de la infidelidad marital que e.....