PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 25 de abril de 2.013 por el abogado DEYBER RAINIER PÁEZ IBAÑEZ, en su carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos CARMEN VIRGINIA ANCHICOQUE DE ROSALES y BELÉN COROMOTO ANCHICOQUE DE DEL PINO (parte actora), en contra del auto dictado el 22 de abril de 2.013 por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con asiento diario N° 21.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto apelado de fecha 22 de abril de 2.013, dictado por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, diarizado bajo el N° 21, que declaró improcedente el pedimento de decreto de medida cautelar innominada, por parte de las ciudadanas CARMEN VIRGINIA ANCHICOQUE DE ROSALES y BELÉN COROMOTO ANQUICOQUE DE DEL PINO, diarizado bajo el N° 21.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.