´´"... que vista la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos JOSE RICARDO CHACON MORENO y YELLICE DE LA PAZ CHACON MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.100.047 y V-9.359.976, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, asistidos en este acto por la abogado ROSA YSABEL MIGUEL OROZCO, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-9.782.828, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 58.770 y civilmente hábil, RECONOCE FORMALMENTE EL CONTENIDO Y FIRMA, del instrumento privado suscrito entre los demandados y los demandantes de fecha 07 de junio de 2004, solicita la homologación del convenimiento, el desglose y devolución, a la parte actora del instrumento privado que dio origen a la presente causa..."´´