En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Defunción; En consecuencia el Acta de defunción N° 069 de fecha 14 de enero de 2021, expedida el Registrador Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a "GILBERTO MEDINA CHACON"; queda rectificada en el sentido de que los hijos son cinco, y no seis como se evidencia en el acta N° 069, donde se repite por error el nombre de SERGIO YOVANNY MEDINA DEPABLOS. Y queda rectificada en cuanto se refiere al padre del fallecido, que en el acta N° 069, aparece VICTOR MANUEL MEDINA DEPABLOS, vivo, siendo lo correcto fallecido, como se evidencia en el acta de defunción N° .....