DECRETA EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, POR CONSIDERAR QUE EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE A LOS IMPUTADOS, a favor de los ciudadanos HENRY SIMEON MÁRQUEZ VALERO Y JESUS ALBERTO MOLINA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. 6.328.781 y 8.080.925, en su orden y residenciados en la calle principal del Barrio Las Américas casa s/n, La Fría y en la calle 2, edificio Tudesca La Fría, respectivamente, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.