En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: NEGAR la solicitud de autorización para cursar estudios en el Liceo Simón Bolívar, así como autorización para continuar estudios a partir del 26 de Febrero en el Instituto de Policía IUPOL, al imputado FRANK GONZALO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de Enero de 1977, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. V-12.974.088, soltero, domiciliado en Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 3, casa nro. 1-66, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 ejusde.....