Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 08 de Febrero de 2011, por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de la adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el articulo 215 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; de conformidad con lo indicado en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Ordena librar boleta de Citación de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), para que comparezca a la sede del Tribunal el día JUEVES 17 DE MA.....