Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerde dejar bajo la guarda y custodia del bien señalado para su embargo, en la persona del Notificado de este acto ciudadano JESÚS ALBERTO MORA COLMENARES, antes identificado, es todo". En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el bien mueble señalado y descrito por la parte actora, hasta cubrir la suma de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON 42 CÉNTIMOS, (Bs. F. 45.530,42) monto éste decretado por el Tribunal de la Causa; y en consecuencia declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA conforme a lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente acuerda conforme a lo solicitado por la parte actora conferir la guarda y custodia del bien embargado preventivamente al ciudadano: JESÚS ALBERTO MORA COLMENARES, ya identificado, en su condición de Notificado del presente acto, quien manifestó aceptar tal designación, siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a .....