PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpusiera el abogado JULIO ARSENIO MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.274, en condición de apoderado judicial de la parte demandada, contenida en la diligencia de fecha sobre la sentencia de fecha 18 de octubre de 2004 (f. 91).
SEGUNDO: FIRME el decreto intimatorio contenido en el auto de fecha 11 de enero de 1999 (f. 25), proferido por el extinto Juzgado Segundo de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde se determinó que la oposición al decreto intimatorio se realizó fuera del lapso de los diez (10) días a que alude el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se procedió a declarar Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada el decreto intimatorio; y por cuanto el referido auto no fue recurrido en apelación por la parte demandada, quedando definitivamente firme.
TERCERO: Se revoca la sentencia de fecha 18 de octubre de 2004, inserta del foli.....