Ahora bien, como quiera que de los autos se desprende que, luego que el extinto Tribunal del Trabajo recibiera la causa en el segundo grado de jurisdicción, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 25 de febrero de 2004 por la parte demandada, en contra de la decisión de fecha 26 de enero de 2004 proferida por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial, las partes no han dado el impulso procesal correspondiente al recurso ejercido; por tanto, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el artículo antes señalado, en concordancia con el término de un año que establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre .....