Primero: Decreta la cesación de la medida privativa de libertad impuesta por el lapso Cuatro (04) Meses, al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO; LESIONES INTENCIONALES LEVES, tipificados en los artículos 458 y 416 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 último aparte y 84 numeral 1° Ejusdem; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal "h" del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Líbrese Boleta de Libertad a favor del joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida a la Entidad de Atención "San Cristóbal" (varones) Táchira.
Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por r.....