este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en aras de procurar la estabilidad del presente proceso y no causar un estado de indefensión a la parte demandante, REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de notificar a la Sociedad Mercantil POLICLINICA TACHIRA C.A., ya identificada, en la persona de sus apoderadas judiciales las abogadas ANA ISABEL OCHOA HERNÁNDEZ y ZABERY RISSALETT CONTRERAS GARCÍA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.590 y 204.294 en su orden, de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 04 de abril de 2019.
En consecuencia, se DECLARA LA NULIDAD de las actuaciones insertas a los folios 695, 697, 698, 699 y 700. De igual forma se cancela la salida del oficio N° 5790-297.