Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: FLOR DE MARIA JIMENEZ DE ORTIZ, NANCY JOSEFINA JIMENEZ ZERPA, JOSE AMADEO JIMENEZ ZERPA, y LUIS ALBERTO JIMENEZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-2.288.352, v-5.639.862, v-3.999.076 y V-2.285.390; en su condición de hijos, de la causante MARGARITA ZERPA DE JIMENEZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.