En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA AUSENTE al adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna); ordenando la localización inmediata del adolescente antes identificado y la suspensión del presente proceso hasta tanto se logre su comparecencia personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas del Estado Táchira; a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, al Destacamento de Fronteras No. 12, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional con sede en San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de que se proceda a practicar la ubicac.....