En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SE DESESTIMA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, por el hecho ocurrido el día 23 de octubre de 2025, en la aprehensión del adolescente J.I.R.L. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), supra identificado, por considerar que no se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y se admite la imputación fiscal por la presunta comisión del delito de INSTIGACIÓN A LA DESOBEDIENCIA DE LAS LEYES, previsto en el artículo 285 del Código Penal, en concordancia con el art.....