Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la petición realizada por la demandante MILAGROS NAZARETH CONTRERAS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.418.927, de considerar notificadas las codemandadas ASOCIACIÓN CIVIL TACHIRA y ASOCIACION CIVIL VENEZUELA, por haberse notificado al COMITE DE ORGANIZACION POLITICA ELECTORAL INDEPENDIENTE (COPEI), o en su defecto la aplicación de la citación de las coaccionadas ASOCIACIÓN CIVIL TACHIRA y ASOCIACION CIVIL VENEZUELA por la publicación de carteles por la prensa.
SEGUNDO: Se insta a la parte demandante a suministrar las direcciones de las coaccionadas ASOCIACIÓN CIVIL TACHIRA y ASOCIACION CIVIL VENEZUELA a los fines de su notificación.-
No hay condenatoria en costa dada la.....