Por lo tanto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del penado CARLOS EDUARDO BARRIENTOS VILLAREAL, y por lo tanto AUTORIZA a dicho penado por un lapso de treinta (30) días continuos, contados desde el DIA viernes veintiocho de enero de 2005, para que atienda diligencias la-borales relacionadas con la pesca en el Río Uribante, con la obliga-ción de acudir al Centro de Tratamiento Comunitario ¿Dr. Juan Tovar Guédez¿ a pernoctar un día a la semana, los jueves durante el lapso de vigencia del permiso.
Notifíquese al penado e infórmese al director del Centro de Tra-tamiento Comunitario ¿Dr. Juan Tovar Guédez¿ de la presente decisión. Líbrese el oficio respectivo una vez notificado el penado. Publíque-se, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Cúmplase.