DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: BRENDA YAMILÉ BUITRAGO MÁRQUEZ Y LUÍS EMIRO PÉREZ NAVARRO, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25 de marzo de 2004.