PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 18 de diciembre de 2008 por el abogado LEONCIO CUENCA ESPINOZA, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la demandada ciudadana LILIANA DEL CARMEN DÍAZ RANGEL, contra la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2008 por la Jueza Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se ANULA la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2008 por la Jueza Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa de la caducidad de la acción de conformidad a lo establecido en el artículo 346 ordinal 10° del Código de Procedimiento Civil, y por efecto de la remisión que hace el artículo 464 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, QUEDA DESECHA.....