PRIMERO: SE EXTINGUE la obligación de manutención respecto al joven ENDER ELIAS PÉREZ USECHE; asimismo, se insta a la joven SARANAI YITENIA PÉREZ USECHE, a que consigne ante este Tribunal la constancia de estudios, una vez se inscriba en la Universidad, para seguir disfrutando de la obligación de manutención, de conformidad con lo previsto en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano OSCAR ELÍAS PÉREZ MORANTES, EN CONSECUENCIA SE MANTIENE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la joven SARANAI YITENIA PÉREZ USECHE , en la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00) mensuales, y las cuotas especiales en los meses de septiembre y diciembre, en la misma cantidad, es decir CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00), en cuanto a los gastos de asistencia médica y medicinas, éstos serán compartidos por ambos padres, es decir el 50% de los mismos cada uno. Seg.....