El Tribunal deja expresa constancia que los Notificados procedieron a recoger y embalar todos los bienes y enseres de su propiedad. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: "Por cuanto he recibido en este acto de parte del demandado PEDRO ALFONSO ESCALANTE BARRIOS, el dinero de la deuda por concepto de cánones insolutos que asciende al monto de Bs. F. 2.850,00, descritos así: 1.- La cantidad de Bs. F. 2.150,00 que es la cantidad decretada por el Tribunal de la Causa como monto adeudado por concepto de cánones hasta el 15 de enero de 2008; y 2.- La cantidad de Bs. F. 700,00 por concepto de cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2008; en consecuencia solicito a la ciudadana Jueza Ejecutora se abstenga de la practica de la medida de Embargo Ejecutivo, y se continue con la entrega del presente inmueble, es todo". En este estado el Tribunal visto el pago realizado por la parte demandada y lo solicitado .....