Por los fundamentos antes expuestos, este juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Demanda que por Aumento de Obligación de Manutención intentó la ciudadana NORIS GRACIELA MORA LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.034.057, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), asistida por el Abogado en ejercicio ERIK ALEXEI GONZALEZ CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.112.190, contra el ciudadano JORGE JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.585.985, domiciliado en el Municipio Córdova, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para el niño (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIV.....