En consecuencia este Juez de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, del Expediente signado bajo el N° 1905-2013, de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, al Juzgado del Municipio Michelena del Estado Táchira, una vez vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, para que prosigan con el conocimiento de la presente causa, dada su competencia según Resolución N°: 1278 de fecha 22 de Agosto del año 2000, la cual textualmente dice: "Artículo 1.- Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionan en localidades foráneas donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.- Artículo 2.- El orden de competencia será el siguiente: Los Juzgados.....