Visto el señalamiento echo por la parte actora, el justiprecio realizado por el perito avaluador, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara formalmente embargado y de manera preventiva, los bienes señalados por la parte actora y de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se declara consumada la depreciación jurídica del ejecutado y se le hace entrega formalmente de lo aquí embargado, mediante inventario que consta en la presente acta a la depositaria judicial nombrada a tal efecto. Y visto lo solicitado por la parte actora, este tribunal acuerda dejar en guardia y custodia del notificado los bienes embargados y en este sentido se le impone al ciudadano Fabio Jesús Londoño, notificado en este acto de las obligaciones inherentes al cargo de guarda custodiante, tomándosele el juramento de ley y manifestando su aceptación y compromiso de fiel cumplimiento a sus actuaciones. Cumplida como ha sid.....