éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE la presente solicitud de Inspección extra- Litem formulada por la
ciudadana AURIMAR DURÁN COLMENARES, venezolana, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad N° V.-15.503.839, asistida por el abogado
JUAN PABLO DÍAZ OSORIO, inscrito en el Instituto de Previsión social del
Abogado bajo el Nº 140.533.