En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 23 de Mayo del año 2024, en la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), supra identificado; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previsto en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; por considerar que se encuentran llenos los extremo.....