En mérito de las anteriores consideraciones, es por lo que este Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de: "Reconocimiento de Comunidad Concubinario" incoada por: WENDY ROSANA GOMEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.811.339, en contra de SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES venezolano, de 3 años de edad. En consecuencia, se reconoce judicialmente la existencia de la comunidad concubinario entre los ciudadanos: WENDY ROSANA GOMEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.811.339 y FELIX JEFFERSON VARELA ARIAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular.....