DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: ROSMERE ANAYA DE TOLOZA Y ANTONIO MARIA TOLOZA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.301.030 y V-11.500.245 respectivamente, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Juzgado del Distrito Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, hoy Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según Acta N° 330, en fecha 21 de noviembre de 1995.