PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO INTERPUESTA POR la ciudadana: EVERLYN PAOLA VENTO COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-24.693.491, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES BIO CLEAN IBC, C.A representada por su vicepresidente MARIA ALEJANDRA BARRO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.126.218, en consecuencia SE ORDENA A LA DEMANDADA Desalojar el inmueble arrendado conformado por un inmueble de dos plantas, destinado al uso comercial situado en la avenida occidental, costado izquierdo del circulo militar, identificado con el N°0-46, denominada Quinta Marylin, en jurisdicción de la Parroquia La Concordia, del Municipio san Cristóbal del Estado Táchira, libre de bienes, personas y cosas.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
Dada, firmada, sellada y refrenda.....