Por todas las motivaciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en sede de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la pretensión de Fijación de la Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana YORLEY DE LA TRINIDAD RUEDA BUITRAGO a favor de sus hijos los niños JOSE ANTONIO ROMERO RUEDA y JUAN CARLOS ROMERO RUEDA en contra del ciudadano JOSÉ ENCARNACIÓN ROMERO BONILLA, todos ya suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se Fija la Obligación de Manutención que el ciudadano JOSÉ ENCARNACIÓN ROMERO BONILLA debe cubrir a favor de sus hijos JOSE ANTONIO ROMERO RUEDA y JUAN CARLOS ROMERO RUEDA en la cantidad de Quinientos Ochenta Bolívares (Bs.580,00).....