Conforme a lo expuesto, por cuanto la parte actora incurrió en una inepta acumulación de pretensiones, al incluir en el escrito libelar dos pretensiones, al demandar a la ciudadana LEIDA ERLINDA ESCALANTE DE GUTIERREZ, para que demuestre y justifique jurídicamente si tiene algún derecho de ser coheredera del causante ANIBAL FERNANDEZ, presentando un documento de sentencia de solicitud de unión concubinaria entre ella y el mencionado de cujus declarada con lugar ante un Tribunal de Instancia, lo que se traduce en que el Tribunal declare que entre la mencionada demandada y el causante no existió una unión concubinaria; y demandar al ciudadano YEAN CARLOS FERNANDEZ MOLINA, así como a la ciudadana ANY KATHERINE FERNANDEZ MOLINA, por partición de los bienes dejados a la muerte de su padre el precitado causante ANIBAL FERNANDEZ; pretensiones que tal como se indica en la jurisprudencia parcialmente transcrita no pueden acumularse, en razón de que es necesario establecer judicialmente la.....