De acuerdo a las anteriores consideraciones y ante la circunstancia que el demandada no procedió a formular el Recurso de Oposición contra el decreto de intimación dentro del plazo de ley, este Juzgador llega a la conclusión que en este juicio se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 651 eiusdem