Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: SE DECRETA NULIDAD ABSOLUTA del auto dictado por este despacho en fecha 05 de noviembre de 2004, agregado al folio 132 del expediente, por menoscabar el debido proceso, al no permitirse al acusado ejercer su derecho a la defensa. Nulidad decretada conforme el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECLARA ABANDONADA LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada por la ciudadana Nacenett Correa Ruiz, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-9.230.076, de estado civil divorciada, residenciada en el apartamento 101, piso 01, torre ¿F¿, conjunto residencial Las Acacias, San Cristóbal, Estado Táchira, y asistida por el abogado Héctor Dávila Ocque; en contra de DONNY ANDRÉS SANDOVAL REY, de nac.....