ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los coacusados ALVARO ANTONIO IBARRA MALDONADO y ALBERTO SANGRONIS, identificados en autos, por la comisión de los delitos de CONCUSIÓN Y LUCRO, previstos y sancionados en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por la Representante del Ministerio Público, referente a: Testimoniales: Declaraciones de los ciudadanos: 1) José Javier Moreno Morales, titular de la cédula de identidad N° V- 8.988.395, 2) Adela Vega de Rondon, titular de la cédula de identidad N° V- 2.111.791, 3) Melbis Audon Moreno Morales, titular de la cédula de identidad N° V- 12.992.033, 4) Nerio Jesús Rodríguez Ruiz, titular de la cédula de identidad N° V- .....