"...este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, visto el Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud del Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, ya identificado, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la ciudadana NOEMI CAPACHO DE MALDONADO, Parte Demandante, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual establece en su artículo 253, los Medios Alternos de Solución de Conflictos como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano, SE ACUERDA DE CONFORMIDAD dicho pedimento, en consecuencia se ABSTIENE de practicar en este acto la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente acta, ello en virtud del ofrecimiento de pago realizado por el ciudadano WILLIAN RAFAEL BERNAL PEREZ, tal como lo manifiesta de manera unilateral el abogado ejecutante, respecto a la solicitud efectuada por la parte actora en cuanto a la devolución.....